Contiene requisitos generales para la emisión de normas
detalladas sobre embalaje, marcado, etiquetado, documentación, estiba, límites
de cantidad, excepciones y notificaciones.
Para los efectos de este Anexo, “sustancias dañinas” significa
sustancias que están identificadas como contaminantes marinos en el Código
Marítimo Internacional de Materiales Peligrosos (Código IMDG) o que cumplen los
criterios establecidos en el apéndice del Anexo III.
https://www.youtube.com/watch?v=WC3Hc7RlIXo
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