Anexo 1 Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos (entrada en vigor 2 de octubre de 1983) - MARPOL 73/78

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MARPOL 73/78

domingo, 15 de mayo de 2022

Anexo 1 Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos (entrada en vigor 2 de octubre de 1983)





Este anexo cubre la prevención de la contaminación por hidrocarburos derivada de medidas operativas y de vertidos accidentales; las enmiendas de 1992 al Anexo I requerían que todos los petroleros nuevos tuvieran doble casco y establecieron un cronograma por etapas para la instalación de doble casco en los petroleros existentes, un cronograma que fue revisado posteriormente en 2001 y 2003.


ANEXO 1. CAPÍTULOS.

  • Capítulo 1. Generalidades.

Al menos que se prescriba expresamente otra cosa, las disposiciones del presente anexo seaplican atodos los buques.

  • Capítulo 2: Reconocimientos y certificación.
  • Capítulo 3: Prescripiones aplicables a los espacios de máquinas de todos los buques.
  • Capítulo 4: Prescripiones respectivas a las zonas de carga de los petroleros.
  • Capítulo 5: Prevención de la contaminación derivada de sucesos que entrañan contaminación por hidrocarburos.
  • Capítulo 6: Instalaciones de recepción.
  • Capítulo 7: Prescripciones especiales para las plataformas fijas o flotantes.
  • Capítulo 8: Prevención de la contaminación durante el trasbordo de cargas de hidrocarburos entre petroleros en el mar.
  • Capítulo 9: Prescripciones especiales para la utilización o el transporte de hidrocarburos en la zona Atlántica.


ANEXO 1. CAPÍTULO 2.   Reconocimientos y certificación.
























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