Este anexo cubre la prevención de la contaminación por hidrocarburos derivada de medidas operativas y de vertidos accidentales; las enmiendas de 1992 al Anexo I requerían que todos los petroleros nuevos tuvieran doble casco y establecieron un cronograma por etapas para la instalación de doble casco en los petroleros existentes, un cronograma que fue revisado posteriormente en 2001 y 2003.
ANEXO 1. CAPÍTULOS.
- Capítulo 1. Generalidades.
Al menos que se prescriba expresamente otra cosa, las disposiciones del presente anexo seaplican atodos los buques.
- Capítulo 2: Reconocimientos y certificación.
- Capítulo 3: Prescripiones aplicables a los espacios de máquinas de todos los buques.
- Capítulo 4: Prescripiones respectivas a las zonas de carga de los petroleros.
- Capítulo 5: Prevención de la contaminación derivada de sucesos que entrañan contaminación por hidrocarburos.
- Capítulo 6: Instalaciones de recepción.
- Capítulo 7: Prescripciones especiales para las plataformas fijas o flotantes.
- Capítulo 8: Prevención de la contaminación durante el trasbordo de cargas de hidrocarburos entre petroleros en el mar.
- Capítulo 9: Prescripciones especiales para la utilización o el transporte de hidrocarburos en la zona Atlántica.
ANEXO 1. CAPÍTULO 2. Reconocimientos y certificación.
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